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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado sentencia en el caso X y otros versus Austria.

Una pareja de lesbianas, quería llevar a cabo la adopción conjunta del hijo de una de ellas. El padre biológico se oponía y la legislación y la justicia austriaca le daban la razón. La pareja demandante son de ciudadanía austríaca y viven una relación estable. El hijo de una de ellas, nacido en matrimonio heterosexual en 1995, está bajo la custodia de su madre y las dos se ocupan conjuntamente de su cuidado y educación, mientras no tiene un trato regular con el padre.

La pareja decidió elevar su caso al tribunal de Estrasburgo que, finalmente, ha dictado sentencia favorable, reconociendo que Austria viola la Convención de Derechos Humanos Europea en su artículo 14, que recoge la prohibición de la discriminación, y el artículo 8 de la misma que recoge el derecho a la vida privada ya la familia.

El tribunal ha dictado esta sentencia por amplia mayoría (16-1). La sentencia recoge que “debido a la diferencia de trato por las demandantes en cuanto a comparar su situación con la de un soltero heterosexual el tribunal decide aprobar por unanimidad, la no violación del artículo 14 del Convenio siempre en relación con el artículo 8 “dado que la decisión de no permitir la adopción se hacía en base a la orientación sexual de las solicitantes, todo ello sosteniendo que el gobierno austríaco no había dado razones convincentes que pusieran de manifiesto que la diferencia de trato era necesaria para la preservación de la familia o el interés protección del niño.

Los tribunales austriacos negaban desde 2005 el derecho de adopción conjunta a las dos mujeres, esgrimiendo que el Código Civil de Austria establece que, en esta adopción la madre adoptante reemplazaba al padre biológico, lo que podía provocar la ruptura de vínculos. Y con este argumento el Tribunal regional desestimó el recurso de la pareja del año 2006. En este dictamen también añadían que la legislación austriaca, que no da una definición precisa del término “padres” significaba que esto se aplicaba a dos personas de distinto sexo.

Ahora, finalmente, el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el derecho de la pareja ha adoptar conjuntamente, reconociendo la discriminación de que han sido objeto y la necesidad de que las leyes se adapten al respeto a la Convención de Derechos Humanos, denunciando la falta de acceso a la adopción coparental de las parejas homosexuales en Austria, práctica discriminatoria en comparación con la situación de las parejas heterosexuales no casadas.

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